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miércoles, 12 de octubre de 2011

Conclusiones del Congreso Nacional sobre Impugnación en el Proceso Penal


CONCLUSIONES
Comisión nº 1:
“La impugnación en el proceso penal conforme la Constitución Nacional – La revisión como garantía del imputado y el significado del “derecho al doble conforme” – Extensión del derecho a las víctimas con rol de querellantes particulares”

1ª.- La Constitución Nacional determina un sistema de garantías judiciales respecto del imputado porque ello es consecuencia de la protección del sujeto más débil del proceso penal.-


2ª.- La de la impugnación es una garantía del imputado en el proceso penal.-

3ª.- El derecho a la impugnación por parte de la víctima queda limitado por el respeto de las garantías individuales del imputado.-

4ª.- El poder del Ministerio Público Fiscal de impugnar, si bien es totalmente discutible frente a las garantías del imputado, nunca posibilita la impugnación de la sentencia absolutoria.-

5ª.- Las resoluciones jurisdiccionales impugnables pueden ser tanto la sentencia que pone fin al juicio oral y público como otras dictadas durante el proceso, especialmente las referentes a la coerción personal sobre el imputado.-

6ª.- El veredicto absolutorio dictado por el jurado popular será siempre inimpugnable.-

7ª.- No es posible admitir en el proceso penal la múltiple persecución penal, ni siquiera la posibilidad del doble sometimiento al riesgo de una ulterior sentencia de condena.-

8ª.- Es necesario revisar y modificar el texto de los artículos 1101 a 1103 del Código Civil en relación a la prejudicialidad y a la obligatoriedad de la sentencia penal respecto de la sentencia civil por el mismo hecho, de modo tal que se revean tales efectos en relación a la víctima para que pueda discutir la situación en el contexto del proceso civil indemnizatorio sin violar la firmeza del fallo respecto del imputado penal.-

9ª.- Es necesario que los procedimientos de revisión de las resoluciones jurisdiccionales en el proceso penal sean orales, públicos, acusatorios y contradictorios en todo su desarrollo.-


Comisión nº 2:


“La función requirente del Ministerio Público Fiscal frente al artículo 120 de la Constitución Nacional – Situación del Ministerio Público Fiscal en relación a la revisión de la sentencia”

1ª.- El imputado tiene un amplio derecho de recurrir con fundamento en el bloque de constitucionalidad (arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP, ambos incorporados al texto del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

2ª.- El Ministerio Público Fiscal no cuenta con un derecho constitucional a recurrir la sentencia absolutoria. Ello no obsta a que diversas leyes procesales argentinas y de la región latinoamericana se la reconozcan. Debe hacerse la salvedad de que este derecho no debe afectar siquiera indirectamente garantías del imputado. En tal sentido, se han mencionado los problemas que se derivan del reenvío (afectación del “ne bis in idem” en la acepción histórica relacionada con la múltiple persecución penal) y de la casación positiva (limitación de la limitación al “doble conforme” al imputado) que, en la Provincia de Buenos Aires, estaría neutralizada a través del recurso de inaplicabilidad de ley.-

3ª.- La Comisión advirtió que los problemas señalados se resolverían con la implementación del juicio por jurados, situación en la cual la necesidad del recurso fiscal contra la sentencia absolutoria quedaría acotada.-



miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONGRESO NACIONAL SOBRE LA IMPUGNACION EN EL PROCESO PENAL

PONENCIA

CONGRESO NACIONAL SOBRE LA IMPUGNACION EN EL PROCESO PENAL.-

COMISION NRO 1: Tema: “La impugnación en el proceso penal conforme la Constitución Nacional – La Revisión como garantía del imputado y el significado del “Derecho a la doble conforme “ Extensión del Derecho a las Víctimas con rol de querellantes particulares.

Ponencia presentada por el INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON cuya exposición estará a cargo del Miembro Informante del mismo el Abogado Especialista en Administración de Justicia (UBA) Dr. Luis del Valle MORENO T. VII F. 89 C.A.M...

Jefe de Trabajos Prácticos por Concurso en Derecho Constitucional Cátedra del Dr. Daniel Sabsay Fac.Derecho UBA.-

Maestrando en Maestría en Magistratura (UBA) Doctorando en Área Derecho Constitucional (UBA Fac. Derecho) Miembro del Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón

E mail:  camoron@org.ar     Teléfono: 011 4629.0404
luisdelvallemoreno@yahoo.com.ar   cel 1551520297


ABSTRACT:

Esta ponencia tiene por finalidad demostrar la importancia que desde el Derecho Procesal Constitucional y del ejercicio particular de la Abogacía, de cómo se debiera interpretar y aplicar el control de Admisibilidad del Recurso de Apelación por las Cámaras de Garantías y Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, acerca del texto constitucional en cuanto a las Garantías Procesales constitucionales y las normas procesales rituales sancionadas por la Honorable Legislatura Bonaerense para el Servicio de Administración de Justicia, en cuanto hace al Derecho al Recurso del imputado. Así también, el derecho del Particular Damnificado a recurrir una absolución y/o a solicitar condena habiendo impulsado la acción que puede concluir en el denominado “Juicio Abreviado”; situaciones previstas por el Código ritual Bonaerense ( CPP) destacándose las diferencias del procedimiento penal común del denominado “Procedimiento en Flagrancia”.

Para cumplir tal cometido, hemos de proceder a analizar las normas de la Constitución Nacional en lo que atañe al Derecho al Recurso y de la evolución de la normativa procesal local en cuanto a su admisibilidad y procuraremos establecer si existe una tensión entre las normas o bien, cómo debería ser una correcta hermenéutica del juego armónico entre ellas, y la evolución de la jurisprudencia aplicada hasta la actualidad.

Como conclusión, sostendremos que resulta necesario una nueva interpretación del Derecho al Recurso en el ámbito local al momento de ejercer el Tribunal ad quem el control de admisibilidad, que haga propiciar una nueva reflexión en la toma de decisiones judiciales que consideramos que actualmente limitan con un criterio restrictivo dicha Garantía Procesal Constitucional, con el propósito de que este Congreso discuta la ponencia y de resultar aprobada, se propicie a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la modificación de ciertos artículos del Código de Procedimientos que hagan efectivos tanto el Derecho al Recurso a favor del Imputado como de la víctima ejerciendo el rol de particular damnificado no pudo participar de la negociación que lleve a la presentación de un acuerdo entre la acusación fiscal y la defensa y que actualmente no puede cuestionarlo..- Instituto de Derecho Procesal Penal Colegio de Abogados de Morón. Dr. Luis del Valle Moreno Miembro Informante
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AUTOR - MIEMBRO INFORMANTE:   DR. LUIS DEL VALLE MORENO


TEMA:

El control de la Admisibilidad del Recurso de Apelación por el Tribunal Superior en el Código de Procedimientos Bonaerense vs. la Garantía Procesal Constitucional del Derecho al Recurso del Imputado como del Particular Damnificado en el Juicio Abreviado.-

PRESENTACION:

Las Normas Constitucionales Federales y Procesales Locales. Unidad de Sentido o tensión de normas

Atento a la forma de Estado y de Gobierno, conceptos éstos que la Ciencia Política señala, la Nación Argentina se ha organizado definitivamente como un Estado de Derecho Federal, Republicano y Representativo en donde el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. No

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