INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
REUNION 12 de agosto 2008.-
INTRODUCCION:
El dinamismo con que se desenvuelve el denominado DERECHO PROCESAL PENAL, (en adelante DPP) ha motivado que el Legislador de la Ley 11.922 observe asombrado las sucesivas modificaciones que se produjeron al código adjetivo hasta el presente.-
Mi posición es que el DPP tiene su propio sistema y lógica y que es – a decir de los Maestros Penalistas del siglo XIX – el encargado de llevar a una persona a una condena o absolución ( 1 )
De lo que se colige es que pueda ser definido como un Sistema concatenado metódico y progresivo que culmina con una Decisión Judicial hacia el justiciable y al imputado, éste presentado como Sujeto de Derecho.-
La labor de la Legislatura reciente:
En materia de Reformas, durante el mes de febrero próximo pasado, la Legislatura Bonaerense en sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo tuvo que tratar sobre tablas los expediente PE/15-07-08 y PE/ 16/07/08 (2).
Hubo discursos de los señores legisladores que abogaron por su aprobación ( Ej Diputado Feliu entre otros) como por su rechazo ( Diputado Martello de la Coalición Cívica)
Analizadas las posiciones de los que estaban a favor como en contra, es importante destacar – sin tomar partido por uno u otro argumento- que cada vez que se ha producido un cambio o reforma en el DPP para mejorar el sistema de Administración de Justicia, aparece el tema de la Seguridad, como si la reforma procesal estuviera signada sobre causas de mayor inseguridad, inflación delictiva, aumento de la