lunes, 4 de julio de 2011

Resumen temático del Curso de Iniciación Profesional - Año 2011

PAUTAS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE LA INICIACION PROFESIONAL EN MATERIA PENAL

El presente artículo es una guía práctica sobre algunas cuestiones fundamentales del proceso penal en la provincia de Buenos Aires, puesto que estos son algunos de los puntos por los cuales sí o sí van a tener que transitar si se presentan como Defensores Técnicos en el inicio propiamente dicho del proceso penal,
Lo principal a la hora de desempeñar la labor como abogado penalista, ya sea como defensor o particular damnificado (querellante en Capital Federal) es tener básicamente un panorama de cómo se estructura el proceso penal:

1º) INICIO
POR DENUNCIA, POR ACTUACION DEL MPF, POR  PREVENCION POLICIAL-
                                              ↓
FORMACION DE LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
                                              ↓
   REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO POR MPF,
                TRASLADO A LA DEFENSA-CONTESTACION
                                              ↓
                                          FIRME
                                              ↓
                                2º) PLENARIO
                                              ↓
              RADICACION EN EL TRIBUNAL-
          PLAZO PARA RECUSAR AL TRIBUNAL-
                                              ↓
             AUDIENCIA DE PERTINENCIA DE PRUEBAS
                                              ↓
                                        DEBATE
                                              ↓
                          SENTENCIA-RECURSOS
                                              ↓
                                          FIRME
                                              ↓
                  3º EJECUCION DE LA CONDENA

Ya aclarado un poco el panorama de cómo se va a trabajar, debemos tener en cuenta con quien vamos a trabajar y desde el comienzo de la labor fijar una postura profesional, para ello
debemos: IDENTIFICAR QUIEN ES “EL CLIENTE”
n     Quien nos contrata es una persona distinta a la que tenemos que prestar nuestro servicio profesional.-
n     Quien nos contrata es el que necesita en forma personal nuestro servicio.-
Puesto que nuestro cliente puede estar detenido y el que viene en forma personal al Estudio Jurídico es un familiar o allegado.-
Generar confianza: Esto se logra al No generar expectativas antes de tomar vista del expediente en el cual debemos presentarnos; Además No prometer resultados de nuestra gestión dado que la nuestra es una labor de medios y no de resultados.
Hablar tratando de que el cliente entienda su situación procesal sin utilizar demasiados términos técnicos, salvo que el cliente tenga un nivel en el cual maneje lenguaje técnico jurídico ó sea reincidente, por lo cual tiene incorporado los términos jurídicos.
Otro punto importante a la hora de generar confianza en nuestro desempeño es que Jamás debemos dejar que el cliente maneje la estrategia de defensa.
Ser claro en cuanto a honorarios, dado que se debe despejar cualquier tipo de duda de cuanto vale nuestro trabajo, a tal fin se puede consultar la normativa vigente en el tema: Ley Arancelaria Decreto-Ley 8904/77 y sus modificaciones.

INICIO DEL PROCESO: ENTREVISTA PREVIA
Una vez que somos elegidos por el cliente como sus abogados patrocinantes ya estamos en el proceso penal propiamente dicho por lo que se debe TENER UNA ENTREVISTA PREVIA CON EL IMPUTADO EN LA IPP. El Art. 152 CPP prevé este principio de defensa al decretar que…”En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal”. Por su parte el Art. 308 CPP establece “Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones…”. En concordancia el CPPN lo prevé en los Art. 197 1º Párr. y 205 3º Párr. Es parte del derecho de defensa de todo imputado, previo a la declaración en causa penal, la entrevista con su abogado de confianza, conforme lo establece el Art. 75 inc. 22 CN en el Pacto de San José de Costa Rica Art. 8 inc. 2 d), bajo pena de nulidad de lo actuado.

ACEPTACION DEL CARGO DE DEFENSOR: ART. 91 CPP. “Obligatoriedad. El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado es obligatorio, salvo excusación atendible. La aceptación será obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombrare en sustitución del Defensor Oficial. El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo. Tendrá tres (3) días para hacerlo bajo apercibimiento de tener la propuesta por no efectuada”. (Derecho de vista previa se encuentra previsto Art. 106 CPPN). En la práctica se presenta en las UFIJ un escrito simple en el cual el profesional “SOLICITA VISTA” de la IPP previo a la aceptación del cargo a fin de examinar las actuaciones y ver cuales son los hechos que realmente constan en la causa y poder comparar lo que se nos informo por parte del imputado a la hora de la entrevista, para que de esta manera terminemos de delinear nuestra estrategia de defensa o “Teoría del Caso”.-

Otro tema no menos importante a tener en cuenta es la Imposibilidad de abandono de la defensa Art. 97 CPP: “En ningún caso el defensor podrá abandonar la defensa. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediato reemplazo por el defensor oficial. Hasta entonces está obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurriere hasta tres días antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para fijación o continuación de la audiencia. El debate no podrá volverse a suspender por la misma causa, aún cuando se conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluirá la del oficial. El abandono de los mandatarios o patrocinantes de las partes civiles o del particular damnificado no suspenderá el curso del proceso”. El Art. 112 CPPN también sigue estos lineamientos. SANCIONES: EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO se corrige con multa de hasta 10 JUS (CPPN ver Art. 113).-

Hasta este momento no dijimos que es la IPP  o  Investigación Penal Preparatoria, la misma es el legajo de instrucción que realiza el Fiscal (en la Pcia. de Bs. As. existe un sistema acusatorio), la misma se encuentra prevista en el Art. del 266 CPP: “Finalidad. La investigación penal preparatoria tendrá por finalidad: 1º) Comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso. 2º) establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, justifiquen o incidan en su punibilidad. 3º) Individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado. 4º) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 5º) Comprobar a los efectos penales, las extensión del daño causado por el delito”. Pero el proceso también se puede iniciar como vimos más arriba en las actuaciones policiales, estas se encuentran previstas en el Art. 296 CPP: “Comunicación y actuación. Los funcionarios de Policía comunicarán inmediatamente al juez de Garantías y Agente Fiscal competentes y al Defensor Oficial en turno, con arreglo al artículo 276 último párrafo, todos los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento. El Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial deberán intervenir de inmediato, salvo imposibilidad material que lo impida, en cuyo caso lo harán a la mayor brevedad posible”. Por su parte el Art. 297 del Código de rito establece “ACTUACION DE PREVENCION. Cuando no se verificare la intervención inmediata a que hace referencia el artículo anterior, los funcionarios de la Policía practicarán la investigación, observando las normas de la investigación penal preparatoria. En estos casos, se formará una actuación de prevención, que contendrá: 1.El lugar, hora día, mes y año en que fue iniciada. 2. El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieren. 3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial, pero podrán continuar como sus auxiliares si así se dispusiere. Salvo expreso pedido del agente Fiscal, las actuaciones le serán remitidas sin tardanza; cuando se trate de hechos cometidos donde aquel actúe, dentro de los tres (3) días de su iniciación y, de lo contrario, dentro del quinto día. Sin embargo, el término podrá prolongarse en este último caso, en virtud de autorización del Fiscal, hasta ocho (8) días, si las distancias considerables, las dificultades de transporte o climáticas provocaren inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia.”
Cuestiones prácticas a tener en cuenta en Sede Policial: Siempre se debe preguntar por la fecha del hecho por el cual se detiene a nuestro cliente, así de esta manera sabremos Juzgado de Garantías y UFIJ que interviene en la IPP. Ya que no siempre son detenidos por hechos ocurridos recientemente, sino por ordenes de captura de tiempo atrás, por lo que no interviene el Juzgado y Fiscalías en turno al día de la fecha.

Continuando con el proceso en su parte inicial, si nuestro defendido esta detenido, en las próximas 24 horas el Sr. Fiscal le deberá tomar la declaración prevista en el Art. 308 CPP “Procedencia y Término. Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal, procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad. Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías. Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones. Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor. Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor. En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad. Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.”
Cuestiones prácticas a tener en cuenta en la audiencia del Art. 308 CPP:
n     La entrevista con nuestro defendido tiene que ser en forma privada y por el tiempo que sea necesario.
n     Si el defensor aconsejo al imputado no declarar y este de todas formas lo hace, pedir al Fiscal que quede constancia en el acta de esta situación.
n     Nuestro defendido puede dictar al Fiscal su declaración para que se transcriba tal cual la dice y negarse a contestar preguntas al Fiscal, o comenzar a contestar algunas y negarse al resto de las preguntas.
n     El defensor una vez que el imputado comienza a declarar no puede intervenir en dicho acto.
n     Una vez que el Fiscal termina de preguntarle al imputado, el abogado defensor puede también realizar algunas preguntas solicitando que las respuestas consten en el acta de la audiencia.

RENUNCIA A LA DEFENSA
Otro punto que llena de dudas a los noveles abogados cuando se inician en la práctica profesional es la renuncia a la defensa, ya sea porque el cliente quiere manejar la estrategia de defensa, no pago nuestros justos honorarios (la generalidad de los casos), o por razones personales, la obligatoriedad del cargo de defensores pone en duda el ejercicio de esta rama del derecho por la responsabilidad profesional que conlleva la misma; al respecto el Art. 7 de la Ley de Aranceles dice: “El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento; en tal caso quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularan judicialmente”.-
En la práctica el escrito de renuncia de defensa se presenta ante el Juzgado de Garantías o Tribunal en el caso de corresponder, que interviene en la causa.
Motivos: la renuncia se puede presentar alegando diferencias irreconciliables con el cliente asistido respecto a la estrategia procesal a desarrollar, sin dar mayores detalles a fin de no violentar el secreto profesional que el abogado está obligado a guardar, solicitando la notificación por comisaría a su asistido, salvo que se encuentre detenido. En el mismo escrito se solicita que se tenga por separado de la defensa una vez que asuma el defensor oficial que por turno corresponda o hasta tanto nuestro ex-cliente designe nuevo letrado de confianza.

Elaborado por la Dra. Mariela V. Perez


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