miércoles, 11 de agosto de 2010

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
REUNION 12 de agosto 2008.-

INTRODUCCION:

El dinamismo con que se desenvuelve el denominado DERECHO PROCESAL PENAL, (en adelante DPP) ha motivado que el Legislador de la Ley 11.922 observe asombrado las sucesivas modificaciones que se produjeron al código adjetivo hasta el presente.-

Mi posición es que el DPP tiene su propio sistema y lógica y que es – a decir de los Maestros Penalistas del siglo XIX – el encargado de llevar a una persona a una condena o absolución ( 1 )

De lo que se colige es que pueda ser definido como un Sistema concatenado metódico y progresivo que culmina con una Decisión Judicial hacia el justiciable y al imputado, éste presentado como Sujeto de Derecho.-

La labor de la Legislatura reciente:

En materia de Reformas, durante el mes de febrero próximo pasado, la Legislatura Bonaerense en sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo tuvo que tratar sobre tablas los expediente PE/15-07-08 y PE/ 16/07/08 (2).


Hubo discursos de los señores legisladores que abogaron por su aprobación ( Ej Diputado Feliu entre otros) como por su rechazo ( Diputado Martello de la Coalición Cívica)


Analizadas las posiciones de los que estaban a favor como en contra, es importante destacar – sin tomar partido por uno u otro argumento- que cada vez que se ha producido un cambio o reforma en el DPP para mejorar el sistema de Administración de Justicia, aparece el tema de la Seguridad, como si la reforma procesal estuviera signada sobre causas de mayor inseguridad, inflación delictiva, aumento de la
criminalidad.-



La reflexión sobre el tema:


Debería tenerse en claro que la reforma procesal es una herramienta para los operadores del sistema se desenvuelvan en él y no es una repuesta a la inseguridad que actualmente se vive en esta Provincia.



La división de poderes. Importancia práctica:


En nuestro sistema Republicano, Representativo y Federal, las misiones están bien definidas en el reparto de competencias. La Política Criminal es una tarea del Ejecutivo Provincial quien debe diseñar la Prevención del Delito, en su Organización y combate. Es el Poder Administrador su ejecutor y no es tarea del Poder Judicial señalar el mérito o conveniencia sobre la Política Criminal a adoptar so pena de invadir esferas ajenas a su competencia.-


El Poder Judicial Bonaerense, necesita de herramientas ágiles para su accionar, recursos financieros y gestión organizativa en los jueces que son designados para su misión y que a su vez deberían ser controlados sobre cómo gestionan la labor judicial y el trabajo en equipo con sus colaboradores directos.



El Instituto Procesal denominado “Flagrancia”:


Este Instituto novedoso instaurado a comienzos del 2004 en el CPP y ahora siendo su antecedente inmediato el Plan Piloto desarrollado en primer término en la jurisdicción del Departamento Judicial de Mar del Plata, no podrá impedir que el delito denominado “ callejero” deje de existir.

Empero, si ello ocurre porque la Política Criminal del Ejecutivo consistente en prevención del delito fallare, el Poder Judicial tendrá la metodología para resolver la situación del individuo que delinque y no se diferirá su caso sino por el contrario, en un plazo razonable estará resuelta.-


Considerar que las reformas procesales dependen del humor de la opinión pública o encuestas sobre la popularidad que goza un Gobernante es un error de concepto.

Los operadores del Derecho (jueces, Fiscales y Defensores) deben saber los mecanismos procesales más óptimos para dar respuestas rápidas y eficientes cuando se producen casos de flagrancia.

El DPP actúa como reacción a una acción. Esto quiere decir que producido un hecho que arremete una norma penal por un individuo que traspasó lo permitido de lo prohibido por la ley penal y cometió una conducta delictiva, debe serle reprochado su accionar por los órganos del Estado; que si bien no pudieron prevenir que el hecho ocurriera, al menos se le aplicará al infractor –respetando las garantías constitucionales en la materia- las medidas que correspondan, en un sistema de oralidad actuada.-



Conclusiones:


No deben confundirse los Gobernantes ni los Legisladores con el argumento de reformar el Sistema de procedimiento se termina la inseguridad en nuestra Provincia.

Esa es una falacia. Hemos visto que esa lógica vacía de contenido la tuvo un Ingeniero hace unos años que movilizando gente para que el Congreso Nacional se sancionaron leyes penales más punitivas como el silogismo que a mayor pena, menor delito.

Un tiempo anterior, un ex Gobernador quería solucionar el problema de la inseguridad “metiéndole bala a los delincuentes”…

El problema de la inseguridad hay que buscar sus raíces con la ayuda de las Ciencias sociales como la sociología o la Criminología más no en el DPP porque éste se activa cuando la prevención del delito hubo de fracasar.-

La política criminal no es misión o incumbencia del Poder Judicial.

La seguridad nos comprende a todos pero su ejecutor es el representante que ejerce el Gobierno de la Provincia con sus órganos delegados.

Los habitantes le han confiado a través del sufragio universal esa representación porque ésta es una democracia electoral y representativa.- El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.-

Entonces, su misión es proveer la seguridad hacia todos nosotros porque para eso se postuló y ganó para ejercer el poder conferido por la soberanía del pueblo hacia un horizonte bien definido “el bien común”. Por lo menos así lo entiendo yo cuando alguien se postula en política para ser representante del pueblo.

No se trata de criticar personas, sino delimitar las áreas de reparto e incumbencias.

Bienvenido sea el rol de la Legislatura en tratar temas de procedimiento como también que diseñen un marco referencial para la Política Criminal o de Seguridad para que el Ejecutivo tenga a su vez un correcto desempeño en la prevención del delito.-

Notas:
(1) Von Lizt
(2) Diario de Sesiones Legislatura Bonaerense Febrero 21 de 2008

Artículo escrito por:
Dr. Luis del Valle Moreno Abogado Especialista en Administración de Justicia (UBA)

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